Visto: lo dispuesto por el decreto ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984.
Considerando: que es conveniente dictar una reglamentación que contemple
debidamente la regulación jurídico-administrativa de los servicios
denominados "Radiobúsqueda de Personas".
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 148/989 de 11/04/1989 artículo 1.