Visto: la necesidad de armonizar y unificar las diposiciones
reglamentarias en materia de misiones oficiales no permanentes que deban
llevarse a cabo en el exterior.
Considerando: I) Que es conveniente establecer un procedimiento de
control previo de oportunidad o conveniencia de las referidas misiones
oficiales que lleven a cabo funcionarios de la Administración Central,
autorizándose solamente aquellas que tengan sus motivos plenamente
justificados;
II) Que estas medidas propenden además a lograr un abatimiento de los
gastos públicos;
III) Que el artículo 197 de la Constitución de la República otorga al
Poder Ejecutivo potestades de contralor con respecto a la gestión y los
actos de los Directorios o Directores Generales de los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados.
IV) Que en tal sentido, es procedente exigir a los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados con excepción de los comprendidos en el
Capítulo II de Sección XI de la Constitución de la República, la remisión
en forma mensual al Poder Ejecutivo de la Información concerniente a las
misiones oficiales que hayan llevado a cabo los funcionarios en el
exterior.
Atento a lo expresado,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Las misiones oficiales de funcionarios públicos de la Administración
Central, que deban llevarse a cabo en el exterior, que se paguen con cargo
a fondos presupuestales o extrapresupuestales, deberán contar con
autorización del Poder Ejecutivo en acuerdo del Sr. Presidente de la
República con el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del ramo
competente.
LACALLE HERRERA -JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - MARIANO R.
BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - RICARDO GOROSITO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE
ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ -
JOSE MARIA MIERES MURO