Los proyectos de resolución que los jerarcas de los respectivos Incisos
remitan para el informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y que, por razones de urgencia, sean presentados fuera del plazo previsto
en el artículo 2º deberán ser fundadamente justificadas por el jerarca del
Inciso, dando cumplimiento a lo dispuesto por los literales a); b); d);
e); y f) del mencionado artículo así como a lo preceptuado por los
artículos 7º y 8º de este Decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 229/996 de 18/06/1996 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 148/992 de 03/04/1992 artículo 12.