FIJACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE LAS MISIONES OFICIALES




Promulgación: 03/04/1992
Publicación: 08/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 299
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Cuando los funcionarios públicos concurran en misión oficial a
conferencias, seminarios, cursos o eventos de análoga naturaleza, deberán
presentar en un plazo máximo de quince días de su retorno al país un
informe completo sobre las jornadas cumplidas adquiridos los trabajos
presentados y los conocimientos adquiridos.
   Conjuntamente con el informe deberán además entregar toda la
documentación o bibliografía que le fuera suministrada por la entidad
organizadora.
   Deberá remitirse copia del informe a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
   El incumplimiento de rendir cuentas, cuando correspondiera, dará lugar
a la suspensión del pago de toda retribución económica del funcionario, a
excepción de los descuentos o retenciones legales o judiciales, debiendo
la Contaduría Central del inciso al que pertenece el funcionario controlar
tal extremo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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