EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. CIUDAD DE LA COSTA. CANELONES




Promulgación: 23/05/2016
Publicación: 31/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), por la que solicita la designación para ser expropiado el predio empadronado con el N° 10.036 (P) ubicado en Ciudad de la Costa del departamento de Canelones;

   RESULTANDO: I) que de acuerdo a la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912, se establece que la expropiación solo puede realizarse por causa de utilidad pública;

   II) que ANTEL tiene la necesidad de contar con la radiobase de telefonía celular en el sitio mencionado para mantener y mejorar la calidad del servicio de telecomunicaciones a la comunidad de la zona, por lo que debe tenerse como probada la causa de utilidad pública exigida por la normativa;

   II) que a su vez se indica que se iniciaron tratativas para negociar el arrendamiento o la compra de dicha fracción no siendo posible lograr un acuerdo con el propietario y que la Dirección Nacional de Catastro con fecha 28 de junio de 2013, tasó la fracción a adquirir en UI 316.513,33 (trescientos dieciséis mil quinientas trece unidades indexadas con 33/00);

   CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica compartiendo lo informado precedentemente, y entendiendo que se encuentra justificado el interés general de la expropiación, sugiere acceder a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y 15.031, de 4 de julio de 1980;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), el predio empadronado con el N° 10.036 (P) ubicado en Ciudad de la Costa del departamento de Canelones, el que consta de un área de 321,30 m², señalada como fracción A, indicada en el Croquis de Ubicación N° 444 revelado por el Ing. Agrimensor Carlos Hernández.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Telecomunicaciones habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de julio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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