El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), por la que solicita la designación para ser expropiado el predio empadronado con el N° 10.036 (P) ubicado en Ciudad de la Costa del departamento de Canelones;
RESULTANDO: I) que de acuerdo a la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912, se establece que la expropiación solo puede realizarse por causa de utilidad pública;
II) que ANTEL tiene la necesidad de contar con la radiobase de telefonía celular en el sitio mencionado para mantener y mejorar la calidad del servicio de telecomunicaciones a la comunidad de la zona, por lo que debe tenerse como probada la causa de utilidad pública exigida por la normativa;
II) que a su vez se indica que se iniciaron tratativas para negociar el arrendamiento o la compra de dicha fracción no siendo posible lograr un acuerdo con el propietario y que la Dirección Nacional de Catastro con fecha 28 de junio de 2013, tasó la fracción a adquirir en UI 316.513,33 (trescientos dieciséis mil quinientas trece unidades indexadas con 33/00);
CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica compartiendo lo informado precedentemente, y entendiendo que se encuentra justificado el interés general de la expropiación, sugiere acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y 15.031, de 4 de julio de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), el predio empadronado con el N° 10.036 (P) ubicado en Ciudad de la Costa del departamento de Canelones, el que consta de un área de 321,30 m², señalada como fracción A, indicada en el Croquis de Ubicación N° 444 revelado por el Ing. Agrimensor Carlos Hernández.
La Administración Nacional de Telecomunicaciones habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de julio de 1980.