El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 49 y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 febrero de 2010;
RESULTANDO: I) que en los mismos se establece la obligación para el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatales a ocupar cargos con personas con discapacidad en una proporción mínima no inferior al 4% de sus vacantes;
II) que existe crédito en el Objeto de Gasto 094.000 "Fondo para financiar cargos o funciones a personas con discapacidad", para habilitar vacantes en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", a ser provistas por personas con discapacidad;
CONSIDERANDO: I) que a tales efectos se entiende pertinente la habilitación de un (1) cargo en el Escalafón C, Grado 01, Denominación Administrativo VI, Serie Administrativo, en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social";
II) que se cuenta con informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, y al Decreto N° 79/014, de 28 de marzo de 2014;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Rehabilítase un (1) cargo vacante en el Escalafón C, Grado 01, Denominación Administrativo VI, Serie Administrativo, en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social"; para ser provista con personas con discapacidad.
LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE