Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 61 y 62.
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de reglamentar los artículos 61 y 62 del Código Aeronáutico (Ley 14.305
del 29 de noviembre de 1974).
Resultando: que el referido cuerpo legal establece sólo los principios
dejando a la reglamentación el desarrollo de los mismos.
Considerando: I) Que el Grupo de Trabajo instituido por decreto 62/975
del 21 de enero de 1975, ha estructurado la reglamentación correspondiente
y que es compartida por el Comando General de la Fuerza Aérea;
II) Lo preceptuado por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República y decretos 62/975 y 337/976 del 21 de enero
de 1975 y el 15 de junio de 1976 respectivamente.
Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la Reglamentación del Capítulo VII del Título IV (Artículos
61 y 62) del Código Aeronáutico (Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974)
la que quedará redactada de la siguiente manera: