REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 61 Y 62 DEL CODIGO AERONAUTICO RELATIVO AL ABANDONO Y REMOCION DE AERONAVES




Promulgación: 13/03/1979
Publicación: 30/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 393
Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 61 y 62.
   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos
de reglamentar los artículos 61 y 62 del Código Aeronáutico (Ley 14.305
del 29 de noviembre de 1974).

   Resultando: que el referido cuerpo legal establece sólo los principios
dejando a la reglamentación el desarrollo de los mismos.

   Considerando: I) Que el Grupo de Trabajo instituido por decreto 62/975
del 21 de enero de 1975, ha estructurado la reglamentación correspondiente
y que es compartida por el Comando General de la Fuerza Aérea;

   II) Lo preceptuado por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República y decretos 62/975 y 337/976 del 21 de enero
de 1975 y el 15 de junio de 1976 respectivamente.

   Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la Reglamentación del Capítulo VII del Título IV (Artículos
61 y 62) del Código Aeronáutico (Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974)
la que quedará redactada de la siguiente manera:



MENDEZ - WALTER RAVENNA
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