Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 61 y 62.
Artículo 1-5
ARTICULO 5º. (Remoción inmediata). No obstante lo dispuesto en los
artículos precedentes, cuando la aeronave, sus partes o despojos,
representen un riesgo para la navegación aérea, la infraestructura, los
medios de comunicación, o cuando la permanencia en el lugar del accidente
o inmovilización puedan producir perjuicio, la autoridad aeronáutica podrá
proceder a su inmediata remoción y traslado o transporte y disponer su
fraccionamiento si fuera necesario, todo con cargo al propietario o
explotador sin necesidad de intimación previa. Efectuada la operación se
procederá en la forma establecida en el artículo segundo.