REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 61 Y 62 DEL CODIGO AERONAUTICO RELATIVO AL ABANDONO Y REMOCION DE AERONAVES




Promulgación: 13/03/1979
Publicación: 30/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 393
Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 61 y 62.

Artículo 1-5

   ARTICULO 5º. (Remoción inmediata). No obstante lo dispuesto en los
artículos precedentes, cuando la aeronave, sus partes o despojos,
representen un riesgo para la navegación aérea, la infraestructura, los
medios de comunicación, o cuando la permanencia en el lugar del accidente
o inmovilización puedan producir perjuicio, la autoridad aeronáutica podrá
proceder a su inmediata remoción y traslado o transporte y disponer su
fraccionamiento si fuera necesario, todo con cargo al propietario o
explotador sin necesidad de intimación previa. Efectuada la operación se
procederá en la forma establecida en el artículo segundo.

Ayuda