Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 61 y 62.
Artículo 1-6
ARTICULO 6º. (Guarda y utilización del material). En el interín que se
sustancie el procedimiento indicado en el artículo 2º el material removido
o trasladado quedará bajo la guarda de la autoridad aeronáutica, quedando
facultada para realizar las expensas necesarias para reparación y
mantenimiento de la aeronave en orden de vuelo a costa del propietario o
explotador y proceder, por razones de conveniencia pública a su
utilización.