REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 61 Y 62 DEL CODIGO AERONAUTICO RELATIVO AL ABANDONO Y REMOCION DE AERONAVES




Promulgación: 13/03/1979
Publicación: 30/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 393
Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 61 y 62.

Artículo 1-6

   ARTICULO 6º. (Guarda y utilización del material). En el interín que se
sustancie el procedimiento indicado en el artículo 2º el material removido
o trasladado quedará bajo la guarda de la autoridad aeronáutica, quedando
facultada para realizar las expensas necesarias para reparación y
mantenimiento de la aeronave en orden de vuelo a costa del propietario o
explotador y proceder, por razones de conveniencia pública a su
utilización.

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