IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 25/03/1981
Publicación: 23/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 566
  Visto: lo dispuesto por el inciso 4º del artículo 13 del decreto
666/979, de 19 de noviembre de 1979 y los artículos 6º y 13º del decreto
529/980, de 8 de octubre de 1980.

  Considerando: I) Que de acuerdo con lo dispuesto en la norma citada en
primer término, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
raciones balanceadas y materias primas para su elaboración alcanza
únicamente a aquellas empresas que se encuentran inscriptas como
elaboradoras de raciones en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio
de Agricultura y Pesca;

II) Que el artículo 6º del decreto 529/980 encomienda la organización de
un Registro de tales productos a la Dirección General de los Servicios
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, al tiempo que el
artículo 13 establece plazos de caducidad de los Registros vigentes,
quedando fijado el último plazo el 12 de diciembre de 1981, de acuerdo con
la fecha de entrada en vigencia del decreto 529/980 establecida en el
artículo 32 del mismo;

III) Que en consecuencia, desde el 13 de diciembre de 1980 y hasta el 13
de diciembre de 1981, funcionan simultáneamente tanto el Registro de
Raciones Balanceadas de la Dirección Legal del Ministerio de Agricultura
y Pesca como el que se debió organizar en los Servicios Agronómicos del
citado Ministerio, por lo que se hace necesario adecuar a la norma del
decreto 666/979 la nueva estructura de los Registros a efectos de
instrumentar la exoneración del Impuesto al Valor Agregado de las raciones
balanceadas y sus materias primas para las empresas elaboradoras que se
inscriban en el nuevo Registro.


  Atento: a lo expuesto,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 
artículo 13 Derogada/o inciso 4º).
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ
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