FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 47 MINERIA. SUBGRUPO CALERAS Y CANTERAS DE PIEDRA CALIZA




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 13/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Las escalas referidas en el artículo anterior incluyen un ajuste del salario en porcentajes diferentes a los efectos de recomponer el 
escalafón establecido en la Resolución Ordinaria 163 de Coprin de fecha 2 de abril de 1971, más un ajuste adicional en favor de los trabajadores de la Zona III, a fin de lograr la unificación del salario a nivel nacional sobre la base de los valores de la escala B del decreto 627/986.
   Dichas escalas se ajustarán a partir del 1º de octubre de 1986 y en el futuro sólo en la medida necesaria para mantener actualizado su valor. A los efectos de dicha actualización se estará al promedio de los índices inflacionarios en los cuatrimestres contiguos al momento del ajuste.
   En todas las oportunidades, previo a efectuar el ajuste correspondiente, se introducirán las correcciones necesarias para rectificar el ajuste operado al promedio de las inflaciones acusadas en los cuatrimestres contiguos a la fecha del ajuste anterior.
   A tal efectos se definen y establecen los siguientes parámetros y fórmulas:

   i: Situación que se ajusta en que corresponde:

   i = 1 1º/10/986
   i = 2 1º/2/987
   i = 3 1º/6/987
   i = 4 1º/10/987
   i = 5 1º/2/988
   i = 6 1º/6/988

   Ai: Coeficiente de actualización de la situación i.

   Mi: Pauta indicada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en 
la situación "i" para la actividad privada o a falta de ésta la inflación 
pasada (Pi).

   Pi: Inflación constatada en el cuatrimestre anterior al ajuste.
   
   Ki: Coeficiente de corrección por desajuste en el cuatrimestre vencido entre la pauta aplicada y la semisuma de inflaciones de los cuatrimestres contiguos al ajuste anterior.
 
   Fi: Factor con que debe multiplicarse la escala salarial que corresponde a la situación que se ajusta.

   Ti: Coeficiente de traslado a los precios que resulta del crecimiento salarial acordado.

   Ni: Coeficiente de traslado a los precios efectuados por el ajuste.
   Los índices Mi y Pi se expresan en decimales.
   Ki = 2 + Pi + P (i - 1)
        _________________
         2(1 + Mi - 1)
   Ai = Ki(1 + Mi)
   Fi = A1 x A2 x....x Ai
   Ni = Ti x Ai/T (i - 1)

   Cuadro de valores Ti:

1º/10/986       1.0220
1º/2/987        1.0445
1º/6/987        1.0675
1º/10/987       1.0909
1º/2/988        1.1149
1º/6/988        1.1395 (*) 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ayuda