Visto: la gestión iniciada por el Comando General del Ejército
solicitando la creación del Centro de Instrucción de Infantería para dicha
Arma.
Resultando: I) Que a través de los años que se han impartido cursos a
fin de adecuar el pensamiento y la acción de las tropas de Infantería a la
incesante evolución tecnológica;
II) Que estas actividades de capacitación han sido realizadas por
distintas reparticiones del Ejército Nacional;
III) que sería ventajoso unificarlas en una organización que planifique y
ejecute esas tareas, teniendo en cuenta los resultados obtenidos por
Centros similares en otras Armas y Servicios.
Considerando: I) Que la instrucción que se imparte contempla una
imperiosa necesidad de especialización del Personal de Infantería;
II) Lo preceptuado en los artículos 4, inciso A y B, 30, 57, 59 y 60 del
decreto ley 15.688 de fecha 30 de noviembre de 1984 (Orgánico del
Ejército).
Atento: a los fundamentos expuestos.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Créase el Centro de Instrucción de Infantería con sede en el Batallón
"Florida" de Infantería Nº 1.