Visto: el decreto de fecha 6 de abril de 1961, por el cual se creó el
Registro General de Proveedores, Licitantes y de Empresas Constructoras,
en la Secretaría del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Resultando: I) Que dicho Registro tuvo por fin la inscripción de
empresas o firmas, que desean proveer al Ministerio, o intervenir en sus
licitaciones;
II) Que por decreto 237/968 de 4 de abril de 1968, 243/986 de 30 de
abril de 1986 y concordante, se creó el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con el cometido de atender la inscripción y calificación de firmas interesadas en contratar en el ramo;
III) Que a su vez por decreto 440/983 de 23 de noviembre de 1983, se
creó el Registro General de Proveedores de los Organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional (Incisos 1 al 26), centralizado en la Contaduría
General de la Nación y denominado: "Registro General de Proveedores".
Considerando: I) Que dado la duplicidad de tareas y requisitos
indicados, es conveniente por razones de buena administración y en atención a principios de celeridad y economía obviar al administrado innecesarios trámites administrativos, derogando el Decreto de fecha 6 de abril de 1961, de forma tal que no se requiera a los proveedores de dicho
Ministerio otra exigencia registral que la que emerge del indicado decreto
440/983 del 23 de noviembre de 1983;
II) Que el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas se regula
por una normativa especial y distinta,
El Presidente de la República
DECRETA:
Derógase el decreto de fecha 6 abril de 1961, por el cual se creó el
Registro General de Proveedores en la Secretaría del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.