CONTRATACIONES DEL ESTADO - REESTRUCTURA ORGANICA




Promulgación: 12/03/1991
Publicación: 05/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 75
   Visto: el decreto de fecha 6 de abril de 1961, por el cual se creó el
Registro General de Proveedores, Licitantes y de Empresas Constructoras,
en la Secretaría del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   Resultando: I) Que dicho Registro tuvo por fin la inscripción de
empresas o firmas, que desean proveer al Ministerio, o intervenir en sus
licitaciones;

   II) Que por decreto 237/968 de 4 de abril de 1968, 243/986 de 30 de 
abril de 1986 y concordante, se creó el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con el cometido de atender la inscripción y calificación de firmas interesadas en contratar en el ramo;

   III) Que a su vez por decreto 440/983 de 23 de noviembre de 1983, se 
creó el Registro General de Proveedores de los Organismos comprendidos en  el Presupuesto Nacional (Incisos 1 al 26), centralizado en la Contaduría
General de la Nación y denominado: "Registro General de Proveedores".

   Considerando: I) Que dado la duplicidad de tareas y requisitos 
indicados, es conveniente por razones de buena administración y en atención a principios de celeridad y economía obviar al administrado innecesarios trámites administrativos, derogando el Decreto de fecha 6 de abril de 1961, de forma tal que no se requiera a los proveedores de dicho
Ministerio otra exigencia registral que la que emerge del indicado decreto
440/983 del 23 de noviembre de 1983;

   II) Que el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas se regula 
por una normativa especial y distinta,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el decreto de fecha 6 abril de 1961, por el cual se creó el
Registro General de Proveedores en la Secretaría del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas. 

Artículo 2

   Las Unidades Ejecutoras se ajustarán en la materia, a lo dispuesto por
el decreto 440/983 de 23 de noviembre de 1983. 

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.-

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
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