Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11-BIS
Países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula
tributación.- A los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 95 bis del Titulo 4, y en los artículos 7° ter del Título 7,
17 del Título 8, 56 del Título 14 y 7° del Título 19, del Texto
Ordenado 1996, se consideran países, jurisdicciones o regímenes de
baja o nula tributación, a los que verifiquen las siguientes
condiciones:
I) sometan las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes
situados o derechos utilizados económicamente en la República, a una
tributación efectiva a la renta inferior a la tasa del 12% (doce por
ciento); y
II)no se encuentre vigente un acuerdo de intercambio de información o
un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de
intercambio de información con la República o, encontrándose
vigente, no resulte íntegramente aplicable a todos los impuestos
cubiertos por el acuerdo o convenio.
Asimismo estarán comprendidos en el presente numeral aquellos países
o jurisdicciones que no cumplan efectivamente con el intercambio de
información.
Encomiéndase a la Dirección General Impositiva la elaboración de una
lista de países, jurisdicciones y regímenes especiales que cumplan las
referidas condiciones. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 40/017 de 13/02/2017 artículo 1.