Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13
(Contribuyentes).- Son contribuyentes de este impuesto:
a) Las personas físicas y entidades no residentes en la República
conforme a lo establecido en el artículo siguiente, que obtengan
rentas en territorio nacional y que no sean contribuyentes del
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas ni del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas;
b) Las personas físicas de nacionalidad extranjera que tengan
residencia habitual en la República, cuando se configure la
situación dispuesta en el inciso cuarto del artículo 7º del Título
8 del Texto Ordenado 1996 que se reglamenta;
c) Las personas físicas que no posean nacionalidad uruguaya y presten
servicios personales en zona franca en el régimen establecido por
el artículo 20º de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987,
que opten por este impuesto con relación a las rentas del trabajo.