REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 695
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14-BIS

  Residentes. Personas físicas.- Para determinar el período de permanencia en territorio uruguayo de las personas físicas, se considerarán todos los
días en que se registre presencia física efectiva en el país, cualquiera sea la hora de entrada o salida del mismo. No se computarán los días en que las personas se encuentren como pasajeros en tránsito en Uruguay, en 
el curso de un viaje entre terceros países.

  Las ausencias del territorio uruguayo serán consideradas esporádicas en
la medida que no excedan los treinta días corridos, salvo que el   contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. La residencia 
fiscal en otro país, se acreditará exclusivamente mediante certificado  
de residencia emitido por la autoridad fiscal competente del correspondiente Estado.

  Se entenderá que una persona radica en territorio nacional el núcleo
principal o la base de sus actividades, cuando genere en el país rentas de
mayor volumen que en cualquier otro país. No obstante, no configurará la
existencia del núcleo principal de sus intereses económicos ni la base de
sus actividades, por la obtención exclusivamente de rentas puras de
capital, aún cuando la totalidad de su activo esté radicado en la
República, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del Título 4 del
Texto Ordenado 1996. (*)

  Se presumirá que el contribuyente tiene sus intereses vitales en el  
país, cuando residan en la República su cónyuge e hijos menores de edad
que de él dependan, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente   (artículo 154 y siguientes del Código Civil) y los hijos estén sometidos
a patria potestad. En caso que no existan hijos bastará la presencia del
cónyuge.

  La Dirección General Impositiva será la autoridad competente a efectos
de la emisión de los certificados que acrediten la residencia fiscal en
nuestro país. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 
27.
Ver vigencia: Decreto Nº 510/011 de 30/12/2011 artículo 27 - BIS.
Agregado/s por: Decreto Nº 530/009 de 23/11/2009 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 530/009 de 23/11/2009 artículo 1.
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