Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15
(Atribución de rentas).- Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas a que refiere el artículo 9º del Título 8 del Texto Ordenado 1996, así como las retenciones y pagos efectuados por terceros que hayan soportado, se imputarán a los sucesores, condóminos o socios, en la forma prevista para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.