Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES CAPITULO II - RESPONSABLES SECCION I - RENTAS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Artículo 26
(Agentes de retención).- Desígnase agentes de retención de este impuesto a los sujetos que a continuación se detallan, por las rentas pagadas o acreditadas a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, originadas en actividades comprendidas en el literal A) del artículo 2º, Título 8 del Texto Ordenado 1996, a:
a) Los sujetos pasivos de IRAE, excepto los comprendidos en los
literales C), E) y Q) del artículo 52º del Título 4 del Texto
Ordenado 1996.
b) El Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y demás personas públicas estatales y no
estatales, no incluidos en el literal a).
c) Las entidades comprendidas en el artículo 9º del Título 8 del
Texto Ordenado 1996, excepto las sucesiones indivisas.
d) Las asociaciones y fundaciones no contribuyentes del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas.
La obligación de retener para quienes paguen o acrediten retribuciones por los servicios a que refiere el artículo 21 bis del presente Decreto regirá a partir del 1° de julio de 2018.
Suspéndese la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo para aquellos sujetos que paguen o acrediten rentas originadas en los
servicios a que refiere el artículo 21 ter del presente Decreto. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Decreto Nº 144/018 de 22/05/2018
artículo 3.