Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES CAPITULO II - RESPONSABLES SECCION II - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Artículo 29
(Responsables sustitutos por obligaciones tributarias de terceros - Rentas de jubilaciones, pensiones y similares).- Desígnase responsables sustitutos del impuesto que se reglamenta al Banco de Previsión Social, al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja Notarial de Seguridad Social, y cualquier otra entidad residente en la República, pública o privada, por el impuesto correspondiente a las jubilaciones y pensiones que paguen a contribuyentes de este impuesto.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son contribuyentes de este impuesto aquellos jubilados y pensionistas que cobren las prestaciones otorgadas por las referidas instituciones, en el exterior.