Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES CAPITULO II - RESPONSABLES SECCION III - RENDIMIENTOS DEL CAPITAL ARRENDAMIENTOS Y OTROS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
Artículo 33
(Determinación de la retención).- La retención se efectuará en oportunidad del pago o crédito, aplicando a la suma de lo percibido o acreditado al titular de la renta más la retención correspondiente, las siguientes alícuotas:
a) 10,5% (diez con cinco por ciento), en el caso de arrendamientos de
inmuebles.
b) 12% (doce por ciento), en los restantes casos de rendimientos del
capital inmobiliario. (*)
Cuando sea de aplicación la exoneración parcial a que refiere el
artículo 12 del Decreto N° 355/011, de 6 de octubre de 2011, la alícuota dispuesta en el literal a) del inciso precedente se aplicará sobre el monto no exonerado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 25.
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 340/020 de 14/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo
29.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 29,
Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 33.