REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 695
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
CAPITULO II - RESPONSABLES
SECCION III - RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

Artículo 36

  (Derechos federativos, de imagen y similares de deportistas - Actividades de mediación - Agentes de retención).-

        Los agentes de retención designados en el inciso tercero del
        artículo 10 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, que paguen o
        acrediten a contribuyentes de este impuesto las rentas a que
        refiere el inciso cuarto del artículo 3° del dicho Título,
        aplicarán las siguientes alícuotas sobre el total de la
        contraprestación:

        a)   25% (veinticinco por ciento), en el caso de rentas obtenidas
             por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o
             ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula
             tributación o que se beneficien de un régimen especial de
             baja o nula tributación, salvo cuando se trate de personas 
             físicas. (*)

        b)   12% (doce por ciento), en los restantes casos.

        La referida retención deberá verterse al mes siguiente de la
        fecha de celebración del contrato, en las condiciones que
        establezca la Dirección General Impositiva. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 33.
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 128/017 de 15/05/2017 artículo 
27.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 33, Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 artículo 36.
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