Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4
(Rentas del literal B).- Para la inclusión en el literal B), se considerará la definición establecida por el artículo 30º del Título 7
del Texto Ordenado 1996.
Quedan comprendidas en el citado literal B), entre otras, las rentas
correspondientes a servicios personales prestados por personas físicas no
residentes:
a) En relación de dependencia respecto a entidades residentes.
b) Fuera de la relación de dependencia, incluso cuando es asistido
por personal en relación de dependencia.