Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES CAPITULO II - RESPONSABLES SECCION IV - INCREMENTOS PATRIMONIALES
Artículo 40-TER
Desígnanse responsables sustitutos a los organizadores o explotadores de juegos de azar y de carreras de caballo por los incrementos patrimoniales a que refiere el literal C) del artículo 17 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, que resulten gravados por el impuesto que se reglamenta. A tales efectos quedan comprendidas las Bancas de Cubiertas Colectivas de Quinielas.
El monto de la retención se determinará aplicando la alícuota del 12% (doce por ciento) a la renta determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.
La retención deberá efectuarse al momento en que se genere el premio del cual resulte el incremento patrimonial y documentarse en los términos y condiciones que disponga la Dirección General Impositiva. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 360/017 de 22/12/2017 artículo 6.