Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES CAPITULO II - RESPONSABLES SECCION V - DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS RESPONSABLES
Artículo 41-BIS
Las operaciones entre un establecimiento permanente con su casa matriz u otros establecimientos permanentes del exterior, y entre casa matriz con otros establecimientos permanentes del exterior, estarán sometidas al régimen general de retención del impuesto.
En el caso que los gastos realizados en el extranjero a que refiere el artículo 41 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, no se encuentren discriminados por su naturaleza, se presumirá que la totalidad de la partida corresponde a servicios técnicos. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 572/009 de 15/12/2009 artículo 12.
Agregado/s por: Decreto Nº 572/009 de 15/12/2009 artículo 9.