Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES CAPITULO II - RESPONSABLES SECCION V - DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS RESPONSABLES
Artículo 42
(Obligaciones de los responsables).- Los responsables, excepto cuando existan disposiciones expresas en contrario, deberán:
a) Emitir resguardos a los contribuyentes por los montos que les
hubieren retenido o percibido en cada ocasión.
b) Verter dichos importes, en los plazos y condiciones que establezca
la Dirección General Impositiva.
c) Presentar declaración jurada de las retenciones y percepciones
efectuadas, en los plazos y condiciones que establezca la
Dirección General Impositiva.