Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES CAPITULO II - RESPONSABLES SECCION V - DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS RESPONSABLES
Artículo 44
(Identificación y domicilio).- Las sociedades por acciones al portador, deberán recabar, en la oportunidad que paguen dividendos, una declaración jurada al beneficiario de la renta o su mandatario, conteniendo su individualización y domicilio.
Las sociedades por acciones nominativas y las sociedades personales, deberán recabar declaración de domicilio a los titulares de su capital.
Las mencionadas declaraciones deberán obtenerse previo al pago o crédito, en las condiciones que establezca la Administración.
La declaración de domicilio tendrá validez hasta que sea modificada por el interesado.