Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 9.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8-QUINQUIS
(Dividendos y utilidades fictos Devolución del impuesto pagado).- La
devolución del monto del impuesto retenido por concepto de dividendos y utilidades fictos, operará cuando resulte un excedente sobre el monto del impuesto correspondiente a los efectivamente distribuidos, en los siguientes casos:
a) liquidación definitiva de entidades contribuyentes del IRAE, cuando
no se verifiquen dividendos o utilidades a distribuir, o el importe
de los mismos resulte inferior al de los fictos efectivamente
pagados. pendientes de imputación;
b) distribución efectiva aprobada por el órgano social competente en
favor de las entidades a que refiere el segundo inciso del artículo
39 bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, por la parte
correspondiente a la misma;
c) distribución efectiva realizada en favor de entidades no residentes
que se amparen en un convenio para evitar la doble imposición, por la
parte correspondiente a la misma.
La referida devolución podrá efectuarse al responsable, siempre que
se cuente con la conformidad expresa de los socios o accionistas
comprendidos en las hipótesis de los literales a), b) y c) del inciso
anterior.
El término de caducidad del crédito a que refiere el inciso primero
se computará desde:
a) la fecha de aprobación del balance final y el proyecto de
distribución, en el caso de liquidación de sociedades
comerciales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 180
de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989;
b) la fecha del acto que determine la liquidación de cualquier
otra entidad contribuyente del IRAE;
c) la fecha de la distribución efectiva aprobada por el órgano
social competente en favor de las entidades a que refiere el
segundo inciso del artículo 39 bis del Decreto N° 148/007 de
26 de abril de 2007;
d) la distribución efectiva realizada en favor de entidades no
residentes que se amparen en un convenio para evitar la doble
imposición. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 36/017 de 13/02/2017 artículo 24.