El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la facultad concedida al Poder Ejecutivo por el artículo 38 de la Ley N° 18.083 de 26 de diciembre de 2006 para reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos.
RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo hizo uso de la antedicha facultad mediante el dictado del Decreto N° 398/007 de 1° de noviembre de 2007 y modificativos.
II) que la dinámica de variación de precios de los combustibles se ha tornado sumamente volátil.
CONSIDERANDO: necesario perfeccionar el mecanismo de ajuste de valores de modo de adecuarlo a la nueva realidad.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007
artículo 1.