Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de arbitrar soluciones para el pago de las remuneraciones de los funcionarios del ex Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo que aún no hubieran sido redistribuidos o incorporados a las planillas presupuestales de las Oficinas de destino.
Resultando: I) Que por los decretos 1.012/974 del 6 de diciembre de 1974; 369/975 de 30 de abril de 1975 y 536 de 3 de julio de 1975 se ampliaron sucesivamente los plazos para administrar provisoriamente y liquidar definitivamente el Programa 9.01 del ex Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo;
II) Que el plazo establecido por el último decreto ha resultado insuficiente para proceder a redistribuir de manera definitiva a los funcionarios del ex Programa Presupuestal en virtud de problemas cuya solución no depende exclusivamente de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sino que involucra la participación de otras dependencias del Poder Ejecutivo.
Considerando: que es necesario proceder a la extensión del plazo fijado, con la finalidad de permitir que la totalidad de los funcionarios de dicha ex Secretaría de Estado puedan ser redistribuídos e incorporados a sus lugares de destino, al mismo tiempo que arbitrar soluciones para que continúen percibiendo sus haberes.
Atento: a lo informado por la Inspección General de Hacienda, Contaduría General de la Nación y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase la vigencia del decreto 536/975 de 3 de julio de 1975 hasta el 30 de abril de 1976.
BORDABERRY - JUAN CARLOS BLANCO.- VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA