INGRESO ILEGAL DE MERCADERIAS. MEDIDAS DE PROTECCION




Promulgación: 21/01/1999
Publicación: 28/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 119

Artículo 3

Una vez producida la primera enajenación, los bienes que se encuentran en
existencia en las zonas a que refiere el artículo anterior, deberán estar
identificados con la letra que corresponde a cada zona.-
 La inobservancia de lo dispuesto precedentemente será sancionada de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996, procediéndose al comiso de los bienes en infracción.-

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 11/02/1999.
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