APROBACION REFORMA DEL ESTADO. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS - CREDITOS PRESUPUESTALES




Promulgación: 19/01/2000
Publicación: 27/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 130
VISTO: lo dispuesto en los artículos 27º y siguientes, 189º y 709º y
siguientes de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-

RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada
la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 007
"Dirección Nacional de Aduanas" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 459/997, de 4 de diciembre
de 1997.-

II) que de conformidad con el mismo, la Unidad Ejecutora ha presentado la
reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las economías
generadas como consecuencia de la reformulación de su estructura
organizativa.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 713º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996 autoriza a reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos
a los requerimientos de la nueva estructura organizativa.-

II) que los artículos 725º, 726º y 727º de la Ley Nº 16.736, citada y el
Decreto Reglamentario Nº 468/997, de 11 de diciembre de 1997, establecen
la forma de determinar las economías derivadas de la reformulación
organizativa y su correspondiente reasignación.-

III) que los artículos 27º y 28º de la citada Ley, crean el premio por
desempeño excelente y muy bueno, consistente en una única cantidad anual
y establecen las fuentes de financiamiento del premio por desempeño
excelente y muy bueno.-

IV) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades
salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes,
deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de
mayor responsabilidad y especialización.-

V) que para la resignación de las economías resultantes efectivamente
producidas, se han aplicado los criterios dispuestos en el Decreto Nº
122/997, de 16 de abril de 1997, en lo que refiere a los recursos
provenientes de precios públicos.-

VI) que la resignación de los recursos de las economías resultantes de la
reformación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por la
Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un
incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus
dotaciones de personal.-

VII) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 712º de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de
la Unidad Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración
asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son
titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de este Decreto.-

VIII) que es necesario asegurar el financiamiento de las retribuciones
emergentes de la reasignación de economías de la Reforma.-

IX) que es necesario autorizar el pago retroactivo de haberes
correspondientes a ejercicios anteriores.-

X) que el proyecto de reasignación de economías presentado ha sido
analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado
(C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple con los objetivos de
racionalización perseguidos y con etapas previstas en el Plan de
implantación de la estructura organizativa.-

XI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), corresponde que el Poder Ejecutivo
proceda a su aprobación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse como economías efectivas de la Reforma, de la Unidad
Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas", reconocidas en los
ejercicios 1997, 1998 y 1999, los montos que se detallan, a valores al 31
de diciembre de 1999, discriminados por financiación:
Ejercicio     Financiación 1.1         Financiación 1.2         Total
              Rentas Generales      Recursos de Actividad
                                           Propia
1997          4:490.615,oo            11:629.092,oo          16:119.707,oo
1998          2:252.856,oo             8:125.742,oo          10:378.598,oo
1999            208.173,oo               648.811,oo             856.984,oo
Total         6:951.644,oo            20:403.645,oo          27:355.289,oo

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