La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el
presente Decreto generen en las partidas salariales que deben abonarse en
la financiación 1.1.- "Rentas Generales", en cumplimiento de otras
disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a
porcentajes, en forma directa o indirecta, deberá atenderse con las
economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa
del Inciso, para lo cual se efectuarán las trasposiciones
correspondientes.-