VISTO: la necesidad de actualizar las normas que reglamentan la actuación y procedimiento en relación con la tramitación de peticiones,
reclamaciones o consultas de los usuarios de Servicios de Salud;
RESULTANDO: que el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 395/002 de 16 de
octubre de 2002, oportunamente estableció normas tendientes a garantizar
los derechos o intereses de los usuarios en tal sentido;
CONSIDERANDO: I) que por Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N°
566 de fecha 19 de junio de 2005, se creó en la órbita de la Dirección
General de la Salud una Comisión tendiente a actualizar la reglamentación
vigente, a efectos de mejorar la protección de los derechos de los
usuarios;
II) que dicha Comisión aconsejó la necesidad de adoptar medidas que
confieran mayor efectividad a los procedimientos dispuestos
oportunamente;
III) lo informado por la División Servicios de Salud del Ministerio de
Salud Pública;
ATENTO: a las facultades otorgadas por la Ley N° 9.202 de 12 de enero
de 1934 "Orgánica de Salud Pública" y lo dispuesto por los Decretos del
Poder Ejecutivo Nº 258/992 de 9 de junio de 1992, Nº 297/002 de 2 de
agosto de 2002 y N° 395/002 de 16 de octubre de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Ver:Texto (Modificación del Procedimiento para la tramitación de
peticiones, reclamos o consultas de los usuarios de los servicios de
salud).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 15/006 de 16/01/2006 artículo 1.