FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2008




Promulgación: 16/01/2008
Publicación: 23/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 80
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 345/007 de 17 de setiembre de 2007.

RESULTANDO: que la referida norma determina las condiciones en que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar el valor de la
cuota de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos, todas
sus tasas moderadoras, la sobrecuota de gestión y la sobrecuota de
inversión.

CONSIDERANDO: I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las
variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva y de un aumento salarial de 5,90% para
trabajadores médicos y no médicos.

II) que el artículo 61 inciso 1º de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de
2007 elimina la exoneración de aportes patronales básicos y
complementarios por cuota mutual, por lo que deben ajustarse las cuotas
individuales que fueron reducidas por el Decreto Nº 345/007 citado.

III) que el aumento de afiliados verificado en estas instituciones a
partir de la puesta en vigencia de la Ley Nº 18.131, de 18 de mayo de 2007
genera un efecto de economía de escala que se refleja en una reducción de
los costos de las mismas.

IV) que por efecto del Decreto Nº 326/007, de 3 de setiembre 2007, se
reintegra la cuota parte del IVA incluido en las adquisiciones,
correspondiente a los afiliados FONASA y por consiguiente disminuye el
costo mutual para dichos afiliados.

V) que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general,
manteniendo la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del sistema
en su conjunto.

VI) que a esos efectos, se estima oportuno y conveniente proceder al
ajuste de las cuotas de afiliaciones individuales, colectivas, de todas
las tasas moderadoras, sobrecuota de gestión y sobrecuota de inversión.

VII) que, en cumplimiento a lo preceptuado por el Decreto Nº 276/007, de 2
de agosto de 2007, reglamentario de la Ley Nº 18.131, de 18 de mayo de
2007, resulta necesario actualizar los valores correspondientes a la cuota
salud del FONASA.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.791, de 8 de junio de
1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar a
partir del 1º de enero de 2008 de acuerdo a lo establecido en el presente
Decreto: a) todas las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias,
sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos; b) las cuotas de convenios
colectivos; c) la sobrecuota de gestión; d) la sobrecuota de inversión y
e) las tasas moderadoras.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO
Ayuda