Hasta que el usuario quede registrado en un nuevo prestador, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° del presente Decreto, el
prestador del que fuera expulsado deberá seguir brindando al mismo
atención integral de Salud, sin menoscabo de ninguno de los derechos que
le correspondan como beneficiario del Seguro Nacional de Salud.