MODIFICACION DEL DECRETO 26/014 RELATIVO A LA ASIGNACION POR PRIMAS TECNICAS




Promulgación: 13/01/2015
Publicación: 21/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de modificar el artículo 1ro. del Decreto 26/014 de 7 de febrero de 2014.

   RESULTANDO: I) que por el artículo 100 del Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, se establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la asignación de Primas Técnicas.

   II) que por el artículo 1ro. del Decreto 26/014 mencionado, se sustituyó el artículo 1ro. del Decreto 554/993 de 7 de diciembre de 1993 modificativo del Decreto 99/988 de 27 de enero de 1988, reasignándose las Primas Técnicas de las Unidades Ejecutoras del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 56 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, dispone el incremento en los créditos del Renglón 015-714 (actualmente Objeto del Gasto 042.093 "prima técnica sin aportes") en los distintos Programas del citado Inciso.

   II) que en la referida redistribución de Primas Técnicas no se consideró las que estaban asignadas a la ex Dirección Nacional de Meteorología, en virtud de la creación del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) como servicio descentralizado que se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

   III) que resulta necesario y conveniente asignar los cupos de la ex Unidad Ejecutora 039 "Dirección Nacional de Meteorología" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", del citado Ministerio a los efectos de continuar abonándosele Primas Técnicas a los funcionarios que las percibían y que de acuerdo a lo dispuesto por los incisos 2do. y 3ro. del artículo 19 de la Ley 19.158 de 25 de octubre de 2013 permanecerán prestando funciones en el INUMET, en régimen de comisión.

   IV) que hasta que no se apruebe la reglamentación del citado artículo por parte del Poder Ejecutivo, se abonarán las Primas Técnicas de los funcionarios incluidos en los inciso 2do. y 3ro. del mismo, con el cupo asignado en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".

   V) que en consecuencia es pertinente ajustar la cantidad de Primas Técnicas asignadas a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", sin que ello implique incremento en las asignaciones presupuestales vigentes en el Inciso.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustituir en el artículo 1ro. del Decreto 26/014 de 7 de febrero de 2014, lo siguiente:

   DONDE DICE: "UNIDAD EJECUTORA            A     B     C
   001 Dirección General de Secretaría     18     89    125"
   DEBE DECIR: UNIDAD EJECUTORA             A     B     C
   001 Dirección General de Secretaría     19     98    155

   JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARIO BERGARA
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