REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10
(Consumo doméstico y otros).- Los usuarios o consumidores finales, de tipo doméstico, de los artículos que contienen mercurio alcanzados por este reglamento y los residuos que generen, así como aquellos que no sean considerados usuarios o consumidores especiales, deberán gestionar dichos artículos y residuos mediante los planes de captación post-consumo aprobados, disponiéndolos en la forma y condiciones derivadas del respectivo plan.