REGLAMENTACION DE LAS LEYES 19.267 Y 17.283 ARTS. 20 Y 21 RELATIVO A LA GESTION AMBIENTAL ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO




Promulgación: 08/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.267 de 12/09/2014,
      Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículos 20 y 21.
Referencias a toda la norma

REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11

   (Distribuidores y puntos de comercialización).- Los distribuidores y puntos donde se comercialicen los artículos con mercurio alcanzados por el presente reglamento, tendrán el deber de colaborar en la implementación de los planes de captación post-consumo.
   En caso que el plan lo requiera funcionarán como puntos de recepción, recibiendo sin costo ni obligación de compra aquellos artículos del tipo que comercializa, independientemente de las marcas comerciales.
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