REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO CAPITULO II
DE LOS PLANES DE CAPTACION POST-CONSUMO
Artículo 12
(Alcance y plazo).- Los planes de captación post-consumo comprenderán la recolección, almacenamiento y traslado de los artículos alcanzados en este reglamento y de sus residuos, así como su tratamiento y la disposición final de los residuos generados.
Tendrán un plazo de vigencia de 3 (tres) años, debiendo los titulares evaluar su desempeño y presentar su renovación con al menos 90 (noventa) días de antelación al vencimiento.
Sin perjuicio de ello, la resolución de aprobación de un plan, podrá establecer un plazo de vigencia menor, por razones fundadas.
Las modificaciones sustanciales en los planes, así como los cambios de integración de los mismos, deberán ser comunicadas a la Dirección Nacional de Medio Ambiente para su análisis.