REGLAMENTACION DE LAS LEYES 19.267 Y 17.283 ARTS. 20 Y 21 RELATIVO A LA GESTION AMBIENTAL ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO




Promulgación: 08/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.267 de 12/09/2014,
      Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículos 20 y 21.
Referencias a toda la norma

REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO
CAPITULO II DE LOS PLANES DE CAPTACION POST-CONSUMO

Artículo 14

   (Integración).- El plan de captación post-consumo podrá ser grupal o individual, siempre que cumpla con los requisitos que correspondan.
   Los planes grupales deberán estar abiertos a la participación conjunta de cualquier importador o fabricante de los artículos alcanzados por este reglamento, asegurando adecuadas condiciones de competencia y teniendo en cuenta el peso relativo de cada uno en función de los artículos y residuos alcanzados.
   Los integrantes de un plan, serán solidariamente responsables ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente por el desempeño del mismo.
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