REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO CAPITULO II
DE LOS PLANES DE CAPTACION POST-CONSUMO
Artículo 15
(Control de los planes).- El titular o los titulares de cada plan, deberán presentar anualmente un informe de avance de desempeño del plan durante el período de validez del mismo.
La Dirección Nacional de Medio Ambiente estará facultada a solicitar a los titulares de los planes, así como a los importadores y fabricantes, datos e información, incluso de carácter económico y comercial, de los planes de captación post-consumo, que puedan ser necesarios para controlar la gestión de los residuos comprendidos en los mismos, así como requerir correcciones en su diseño e implementación, cuando a su juicio el desempeño sea insatisfactorio.