REGLAMENTACION DE LAS LEYES 19.267 Y 17.283 ARTS. 20 Y 21 RELATIVO A LA GESTION AMBIENTAL ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO




Promulgación: 08/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.267 de 12/09/2014,
      Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículos 20 y 21.
Referencias a toda la norma

REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO
CAPITULO II DE LOS PLANES DE CAPTACION POST-CONSUMO

Artículo 15

   (Control de los planes).- El titular o los titulares de cada plan, deberán presentar anualmente un informe de avance de desempeño del plan durante el período de validez del mismo.
   La Dirección Nacional de Medio Ambiente estará facultada a solicitar a los titulares de los planes, así como a los importadores y fabricantes, datos e información, incluso de carácter económico y comercial, de los planes de captación post-consumo, que puedan ser necesarios para controlar la gestión de los residuos comprendidos en los mismos, así como requerir correcciones en su diseño e implementación, cuando a su juicio el desempeño sea insatisfactorio.
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