REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO CAPITULO II
DE LOS PLANES DE CAPTACION POST-CONSUMO
Artículo 16
(Difusión de los planes).- La estrategia de comunicación de cada plan de captación post-consumo propenderá a generar un cambio de conducta en los consumidores, que propicie la utilización de los sistemas dispuestos a tal fin. En particular deberán informar e involucrar al público para lograr adhesión a los planes. Sin perjuicio de otros requerimientos que pueda establecer la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la estrategia de comunicación y difusión de los planes deberá:
a) tener alcance nacional y permanente;
b) facilitar el proceso de implantación de los planes;
c) sensibilizar y estimular el involucramiento, participación y educación del público destinatario, considerando públicos objetivos diversos; y,
d) dar transparencia y comprensión sobre el funcionamiento de los sistemas.