REGLAMENTACION DE LAS LEYES 19.267 Y 17.283 ARTS. 20 Y 21 RELATIVO A LA GESTION AMBIENTAL ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO




Promulgación: 08/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.267 de 12/09/2014,
      Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículos 20 y 21.
Referencias a toda la norma

REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO
CAPITULO II DE LOS PLANES DE CAPTACION POST-CONSUMO

Artículo 16

   (Difusión de los planes).- La estrategia de comunicación de cada plan de captación post-consumo propenderá a generar un cambio de conducta en los consumidores, que propicie la utilización de los sistemas dispuestos a tal fin. En particular deberán informar e involucrar al público para lograr adhesión a los planes. Sin perjuicio de otros requerimientos que pueda establecer la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la estrategia de comunicación y difusión de los planes deberá:
   a) tener alcance nacional y permanente;
   b) facilitar el proceso de implantación de los planes;
   c) sensibilizar y estimular el involucramiento, participación y educación del público destinatario, considerando públicos objetivos diversos; y,
   d) dar transparencia y comprensión sobre el funcionamiento de los sistemas.
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