REGLAMENTACION DE LAS LEYES 19.267 Y 17.283 ARTS. 20 Y 21 RELATIVO A LA GESTION AMBIENTAL ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO




Promulgación: 08/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.267 de 12/09/2014,
      Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículos 20 y 21.
Referencias a toda la norma

REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO
CAPITULO IV GESTION DE LOS RESIDUOS

Artículo 18

   (Prevención de emisiones de mercurio).- Durante el manejo y hasta concluido el tratamiento de los residuos con mercurio, se deberán tomar las medidas necesarias a los efectos de minimizar la liberación de mercurio al ambiente. Se deberá tener especial cuidado en evitar roturas de los artículos que contienen mercurio y sus residuos.
   La Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá establecer condiciones mínimas para las distintas etapas y tipos de artículos y residuos.
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