REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO CAPITULO IV
GESTION DE LOS RESIDUOS
Artículo 18
(Prevención de emisiones de mercurio).- Durante el manejo y hasta concluido el tratamiento de los residuos con mercurio, se deberán tomar las medidas necesarias a los efectos de minimizar la liberación de mercurio al ambiente. Se deberá tener especial cuidado en evitar roturas de los artículos que contienen mercurio y sus residuos.
La Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá establecer condiciones mínimas para las distintas etapas y tipos de artículos y residuos.