REGLAMENTACION DE LAS LEYES 19.267 Y 17.283 ARTS. 20 Y 21 RELATIVO A LA GESTION AMBIENTAL ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO




Promulgación: 08/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.267 de 12/09/2014,
      Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículos 20 y 21.
Referencias a toda la norma

REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO
CAPITULO IV GESTION DE LOS RESIDUOS

Artículo 19

   Los residuos de los artículos alcanzados por -este reglamento, deberán ser segregados en el momento y el lugar de su generación, utilizando contenedores adecuados, ubicados en lugares ventilados.
   Esos contenedores deberán ser rígidos, no metálicos y resistentes a impactos para permitir su traslado, no debiendo experimentar fisuras, roturas, deformaciones, alteraciones de su resistencia mecánica, debido a su manipulación o por efecto de la humedad. Para el caso de los usuarios y consumidores especiales definidos en el artículo 7° del presente reglamento, los residuos deberán estar debidamente señalizados, identificando que contienen mercurio según el "Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos" (GHS).
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