REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO CAPITULO IV
GESTION DE LOS RESIDUOS
Artículo 19
Los residuos de los artículos alcanzados por -este reglamento, deberán ser segregados en el momento y el lugar de su generación, utilizando contenedores adecuados, ubicados en lugares ventilados.
Esos contenedores deberán ser rígidos, no metálicos y resistentes a impactos para permitir su traslado, no debiendo experimentar fisuras, roturas, deformaciones, alteraciones de su resistencia mecánica, debido a su manipulación o por efecto de la humedad. Para el caso de los usuarios y consumidores especiales definidos en el artículo 7° del presente reglamento, los residuos deberán estar debidamente señalizados, identificando que contienen mercurio según el "Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos" (GHS).