REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO CAPITULO IV
GESTION DE LOS RESIDUOS
Artículo 20
(Puntos de recepción).- Establécense las siguientes condiciones mínimas que deberán cumplir los puntos de recepción de los artículos con mercurio y sus residuos alcanzados por el presente reglamento, en el marco de los planes de captación post-consumo:
a) las instalaciones deberán contar con recambio de aire, y, contar con piso pavimentado, que evite la contaminación del suelo;
b) los artículos y sus residuos no podrán exponerse a la lluvia;
c) deberá restringirse el acceso al contenido de los recipientes que contengan los artículos con mercurio y residuos almacenados; y,
d) deberá coordinarse la entrega de los artículos recibidos al plan correspondiente.
Las condiciones enumeradas son sin perjuicio de las que la Dirección Nacional de Medio Ambiente pueda disponer durante el proceso de evaluación y aprobación del respectivo plan de captación post-consumo.