REGLAMENTACION DE LAS LEYES 19.267 Y 17.283 ARTS. 20 Y 21 RELATIVO A LA GESTION AMBIENTAL ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO




Promulgación: 08/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.267 de 12/09/2014,
      Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículos 20 y 21.
Referencias a toda la norma

REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO
CAPITULO IV GESTION DE LOS RESIDUOS

Artículo 20

   (Puntos de recepción).- Establécense las siguientes condiciones mínimas que deberán cumplir los puntos de recepción de los artículos con mercurio y sus residuos alcanzados por el presente reglamento, en el marco de los planes de captación post-consumo:
   a) las instalaciones deberán contar con recambio de aire, y, contar con piso pavimentado, que evite la contaminación del suelo;
   b) los artículos y sus residuos no podrán exponerse a la lluvia;
   c) deberá restringirse el acceso al contenido de los recipientes que contengan los artículos con mercurio y residuos almacenados; y,
   d) deberá coordinarse la entrega de los artículos recibidos al plan correspondiente.
   Las condiciones enumeradas son sin perjuicio de las que la Dirección Nacional de Medio Ambiente pueda disponer durante el proceso de evaluación y aprobación del respectivo plan de captación post-consumo.
Ayuda