REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO CAPITULO IV
GESTION DE LOS RESIDUOS
Artículo 21
(Almacenamiento en sitios de transferencia o tratamiento).- A los efectos de esta norma se entenderá por sitio de transferencia, aquellos lugares utilizados para la carga y descarga de los artículos y residuos alcanzados por el presente reglamento, a fin de optimizar el transporte.
Las instalaciones de almacenamiento en sitios de transferencia y sitios de tratamiento de residuos con mercurio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto 182/013, de 20 de junio de 2013, y, las instalaciones para el almacenamiento deberán:
a) estar debidamente identificadas, con señalética alertando el cuidado correspondiente;
b) ser restringido el acceso solamente al personal calificado, designado a tales efectos;
c) contar con pisos resistentes al mercurio;
d) llevar un registro de ingreso y egreso;
e) contar con procedimientos ante contingencias (roturas, problemas de ventilación, calor excesivo, etc.); y,
f) mantener una temperatura que no supere los 21° C y contar con sistemas de extracción forzada de aire y retención de posibles emisiones de mercurio.