REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO CAPITULO IV
GESTION DE LOS RESIDUOS
Artículo 22
(Transporte).- Los residuos que contengan mercurio deberán ser transportados acondicionados en recipientes rígidos, de modo que se evite su rotura y el contacto con personas.
En ningún caso podrán transportarse junto con alimentos.
La Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá establecer las condiciones mínimas para el transporte de los artículos con mercurio y sus residuos.