REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO CAPITULO IV
GESTION DE LOS RESIDUOS
Artículo 23
(Tratamiento).- Las plantas de tratamiento donde se procesen los residuos con mercurio, deberán estar claramente especificadas en los planes de captación post-consumo.
Las mismas deberán contar con Autorización Ambiental Previa y Autorización Ambiental de Operación, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 2° y el artículo 23 del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005 (Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales).