REGLAMENTACION DE LAS LEYES 19.267 Y 17.283 ARTS. 20 Y 21 RELATIVO A LA GESTION AMBIENTAL ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO




Promulgación: 08/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.267 de 12/09/2014,
      Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículos 20 y 21.
Referencias a toda la norma

REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO
CAPITULO IV GESTION DE LOS RESIDUOS

Artículo 24

   (Eficiencia de recuperación).- Para el tratamiento aplicable a los residuos de los productos alcanzados por el presente decreto, se priorizará la recuperación de mercurio metálico ante cualquier otra alternativa.
   Los residuos de los productos alcanzados en este decreto, deberán ser sometidos a un tratamiento para captación del mercurio con una eficiencia mínima del 90%. Siempre que en el país exista tecnología de recuperación de mercurio metálico se deberá emplear como segunda fase del tratamiento. Esta tecnología deberá tener al menos una eficiencia del 99,9%.
   Para el cálculo de dichas eficiencias, el análisis de los contenidos de mercurio deberá ser realizado por laboratorios que cuenten con metodologías validadas de referencia internacional. Los laboratorios nacionales deberán contar con la acreditación de los parámetros en cuestión o bien contar con una certificación de su sistema de gestión de la calidad y un sistema de Control de calidad, que pueda demostrar su aptitud técnica a la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
   En caso de laboratorios extranjeros, los mismos deberán contar con los ensayos acreditados por un organismo internacionalmente reconocido y los resultados deberán presentarse acompañados de los certificados que así lo garanticen.
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