REGLAMENTACION DE LAS LEYES 19.267 Y 17.283 ARTS. 20 Y 21 RELATIVO A LA GESTION AMBIENTAL ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO




Promulgación: 08/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.267 de 12/09/2014,
      Ley Nº 17.283 de 28/11/2000 artículos 20 y 21.
Referencias a toda la norma

REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO
CAPITULO IV GESTION DE LOS RESIDUOS

Artículo 26

   (Destino final de los residuos con mercurio).- La totalidad de los residuos alcanzados por esta norma, sólo podrán gestionarse por los canales establecidos en virtud de la misma.
   Queda prohibido comercializar o entregar a cualquier título, los residuos de los artículos con mercurio alcanzados por el presente reglamento, fuera de los planes post-consumo aprobados o a través de operadores no autorizados.
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