REGLAMENTO PARA LA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LAMPARAS Y OTROS RESIDUOS CON MERCURIO CAPITULO IV
GESTION DE LOS RESIDUOS
Artículo 26
(Destino final de los residuos con mercurio).- La totalidad de los residuos alcanzados por esta norma, sólo podrán gestionarse por los canales establecidos en virtud de la misma.
Queda prohibido comercializar o entregar a cualquier título, los residuos de los artículos con mercurio alcanzados por el presente reglamento, fuera de los planes post-consumo aprobados o a través de operadores no autorizados.